La Cámara de Apelaciones de Mendoza decidió confirmar un fallo de la Justicia Federal local y, así, condenó a la sede sanjuanina del Banco Nación a pagar una indemnización por retiro por invalidez a un trabajador que había cumplido funciones por más de 40 años. Según fuentes calificadas, entre el monto correspondiente y la indemnización, la institución bancaria deberá desembolsar casi 2 millones de pesos. Entre uno de los fundamentos clave que se plasmó en la sentencia se encuentra una pericia oficial a la que los magistrados le otorgaron un valor crucial por sobre un estudio que había presentado la propia entidad, el que "carece del grado de convicción suficiente" para ser tenida en cuenta, ya que existe un "vínculo laboral que une a los médicos con el banco", por lo que "desvirtúa la garantía de imparcialidad y objetividad requeridas en este tipo de prueba, restándole fiabilidad", según señala la resolución.
La causa la había iniciado un trabajador en 2012, luego de que a fines de 2011 presentara una licencia médica por sufrir un aparente trastorno de ansiedad. El empleado presentó un certificado que lo exceptuaba de ir a trabajar por 30 días, licencia que se extendió hasta noviembre de ese año, por lo que la entidad bancaria decidió convocar a una junta médica para determinar su estado de salud. El cuerpo médico justificó las inasistencias y definió el alta laboral a partir del 23 de diciembre de 2011. No obstante, el empleado presentó un nuevo certificado médico con el que solicitó otra licencia por 30 días más, por lo que la Unidad de Asistencia Médica del Banco Nación llevó adelante nuevos exámenes, entre enero y febrero de 2012, y, así, fijó un alta laboral desde marzo "con tareas de apoyo por 90 días con una nueva evaluación". El mismo día en que el empleado debía presentarse a trabajar, la Comisión Médica 26 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) dictaminó que presentaba una invalidez del 70 por ciento de incapacidad laboral, por lo que reunía los requisitos médicos para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez, establecido por la ley de Jubilaciones y Pensiones. Pese a esa situación, la institución bancaria intimó al empleado a que se presente en su lugar de trabajo, lo que este rechazó debido a que había indicado que se había acogido al beneficio de retiro por invalidez y, así, solicitó el pago de la indemnización correspondiente: esto es, la misma liquidación como si hubiera sido despedido, un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual del último año.
La entidad bancaria rechazó el planteo al indicar que "el servicio médico del BNA dictaminó que es portador de una patología crónica que no le impedía regresar a su puesto de trabajo". Por eso, el empleado fue a la Justicia y, tras un peritaje oficial que indicó que correspondía confirmar una invalidez del 70 por ciento por sufrir trastornos de ansiedad, tuvo en febrero pasado un fallo favorable por parte del titular del Juzgado Federal Nº 1, Miguel Gálvez, quien definió una indemnización de 530.827 pesos, más los intereses. El banco apeló el fallo y el reclamo llegó a la Cámara de Mendoza, quien confirmó la resolución inicial y sostuvo que "la imparcialidad es un elemento esencial que afecta la actitud del juez con las partes y que se hace extensiva al perito, toda vez que los vínculos personales con las partes y el interés económico pueden llevar a dictaminar favoreciendo a una de las partes y se constituyen en motivos serios para dudar de la sinceridad de su informe".