Era un viaje en bicicleta como cualquier otro, pero todo cambió cuando, de repente, se abrió la puerta de un auto que estaba estacionado, lo que llevó a que el ciclista la chocara y cayera al pavimento. Todo empeoró cuando, encima, la conductora de un vehículo que venía de atrás no pudo esquivar al hombre que estaba en el suelo y terminó arrollándolo. El damnificado sufrió graves lesiones, que le dejaron secuelas, al punto de que no puede hacer grandes esfuerzos físicos ni subir escaleras, tareas que eran claves en su trabajo como instalador de aires acondicionados. Por eso, demandó a los involucrados en el accidente y a una compañía de seguros. Si bien obtuvo un fallo a favor, su abogado apeló porque no estuvo de acuerdo con el cálculo de la indemnización. Así, la causa recayó en la Sala I de la Cámara Civil, cuyos jueces aplicaron una nueva fórmula que llevó a una mejora en el resarcimiento económico para la víctima. Así, la compensación terminó en 3.406.000 pesos, un 45 por ciento más que lo que hubiera arrojado el mecanismo tradicional, el cual daba unos 2.346.000 pesos.

El beneficio de la nueva fórmula radica en que no se aplica un descuento durante un plazo del trámite judicial, el cual sí realizan los habituales cómputos. De esa manera, los damnificados no ven reducida su indemnización por los efectos de la inflación si un juicio se dilata en el tiempo, por ejemplo. Visto de otro modo, el mecanismo va en detrimento de aquellas empresas o aseguradoras que apuestan a estirar el proceso, ya que, mientras más tiempo pasa, mayor es el resarcimiento que deberán desembolsar. En este caso, el accidente se produjo el 12 de noviembre de 2008, mientras que la sentencia de primera instancia salió el 18 de junio de 2019, a lo que se debe agregar que en el medio hubo una causa penal.

El fallo trascendió el viernes, pero salió hace dos semanas. El que fundó el primer voto fue el camarista Sergio Saffe, el que fue avalado por sus pares Sergio Rodríguez y Carlos Fernández. Según fuentes judiciales, la resolución es la primera en su tipo y sienta un precedente para todas aquellos damnificados y sus abogados que apunten a cuestionar las fórmulas tradicionales de determinación del resarcimiento.

Dichas fórmulas son conocidas como "Méndez" y "Vuoto", por los nombres de las causas que se tramitaron, las cuales establecen el monto de una indemnización de acuerdo a parámetros, como el momento en que se produjo el hecho, el nivel de incapacidad, el plazo de vida útil de la persona y la tasa de interés. No es lo único, ya que contemplan un porcentaje de descuento. En ese marco, Saffe explicó en el fallo que "la indemnización se entrega por adelantado por la vida laboral restante, con lo que la víctima goza anticipadamente de la productividad de dicho capital. Para calcular ese valor presente, las fórmulas incluyen, entre sus variables, una tasa de descuento".

Pero, en base a jurisprudencia, indicó que "para el lucro cesante futuro debe usarse una tasa de descuento que compense el cobro anticipado de ingresos futuros", mientras que "para el lucro cesante actual (o pasado) sería inapropiado aplicar ese descuento pues no habría pago anticipado que compensar". Así, los jueces de la Sala I usaron la fórmula "Díaz", que se utiliza en el Poder Judicial de Entre Ríos, la cual quita esa detracción en el tramo del cálculo que va desde el momento en que se produce el hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. En el caso del ciclista pasaron 12 años y la aplicación de tal esquema le generó un resarcimiento 45 por ciento más alto que con las fórmulas Méndez o Vuoto.

Demanda

El damnificado demandó al conductor que abrió la puerta del auto y le provocó la caída y a la automovilista que lo arrolló en el suelo, al igual que a la aseguradora Federal Argentina. El juez civil de primera instancia condenó al primero de los implicados y desligó a la segunda, lo que ratificaron los camaristas.

 

Quiebra

La aseguradora Federal quebró y, según la normativa esgrimida en el fallo, "la sentencia podrá ejecutarse contra las otras partes intervinientes en el proceso que resultaren condenadas a su cumplimiento, sin perjuicio de solicitarse la verificación del crédito ante el juez que intervenga en el proceso de liquidación".