El planteo es llamativo e inédito. Una mujer que vive en un country santaluceño acudió a la Justicia para que la comuna le deje de cobrar la tasa de alumbrado público porque asegura que no cuenta con el servicio en la cuadra. Inclusive reclama que la excluyan del abono de la contribución municipal porque el lugar no cuenta con contenedores para que le retiren la basura y no hay mantenimiento de la calle. La movida despierta interrogantes: las tasas son contribuciones por la prestación de un servicio determinado, ¿pero qué pasa si el contribuyente no es beneficiario?, como sostiene la vecina. ¿O igual debe pagarse pese a que no se reciba la contraprestación directamente, ya que se trata de un beneficio para la comunidad y el contribuyente sí utiliza el servicio, como el alumbrado, en otras zonas? Esas preguntas más otros argumentos legales, en favor y en contra, que pueden esgrimirse son los que deberá resolver la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti. Si llegase a prosperar la solicitud, sentaría un precedente y originaría otros planteos, individuales o colectivos, dado que no debe ser el único caso en el que ocurre esa situación en los departamentos. Las tasas representan casi la única fuente de financiamiento propio de las comunas, que muchas de ellas encima tienen un escaso nivel de cobro a los vecinos.
Fuentes calificadas aseguraron que la presentación fue realizada por Susana Malberti, con el patrocinio del abogado Rodolfo López Aragón, hace unas tres semanas, pero el dato trascendió a fines de la semana pasada. La mujer vive en un barrio privado ubicado en Callejón Gutiérrez entre López y Planes y Roque Sáenz Peña, detrás del club de golf Amancay, en Santa Lucía. A través de una cautelar pidieron la suspensión de la ordenanza que impone el pago de la tasa del alumbrado público y la contribución municipal. Sin embargo, las fuentes señalaron que la magistrada rechazó la medida y que el juicio se suspende hasta que las partes cumplan con la llamada mediación previa obligatoria, por lo que la demandante debe comunicárselo a la comuna.
Importe
117 Pesos es lo que cuesta la tasa que tiene incluida el alumbrado público, dijeron en el municipio. La vecina del country pidió que dejen de cobrarle la contribución
Como cuestión de fondo que esbozó el patrocinante de la vecina del country está una acción declarativa de inconstitucionalidad contra dicha ordenanza que establece los cargos a desembolsar en el importe de la factura que emite Energía San Juan. En esencia, sostiene que el municipio no tiene derecho a cobrarle porque no brinda alumbrado público sobre ese sector ni tampoco otro servicio. Además, apuntan a que se le restituyan las sumas que han pagado. De hecho, según las fuentes, sostiene que desde el barrio privado se han puesto los postes y la iluminación a la vía pública por un tema de seguridad, dado que circula gente y movilidades por la calle de ripio y tierra.
En el municipio se mostraron sorprendidos ante el planteo y dijeron que, en principio, dado que tenían que revisar los expedientes, no habría un pedido de los vecinos del country para que les coloquen el alumbrado. Y frente a la movida dijeron que la analizarán una vez que sean notificados para asistir a la audiencia de conciliación obligatoria. Eso sí, informaron que la tasa que contiene el servicio de alumbrado público está en 117 pesos.
La aplicación de ciertas tasas inclusive ha sido cuestionada por grandes empresas nacionales y extranjeras en la Justicia, pero desde las comunas alegan que son facultades municipales, que no van contra ninguna norma de jerarquía superior y que repercuten como beneficio a la comunidad. Así, han ganado batalles en instancias judiciales.
Camino
Tras la demanda, la fase que sigue es la instancia de mediación previa obligatoria. Si esta etapa fracasa, los protagonistas deben presentar nuevamente la demanda y así se le corre traslado al municipio para que haga la contestación. Puede haber otra instancia de mediación en sede judicial.
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