La judicialización de las cuestiones de la política tuvo otro capítulo este martes, cuando la Corte Suprema decidió no tratar el pedido de inhabilitación de la precandidatura de Jorge Macri para ir por la jefatura de CABA.

La postura del máximo tribunal resultó, en este caso, diametralmente opuesta a la que tomó con los planteos de los casos de San Juan y Tucumán, donde no solo decidió meterse de lleno. Tanto que echó por tierra la candidatura a gobernador de Sergio Uñac.

Horas después de conocerse el fallo, el propio Uñac utilizó sus redes sociales para expresarse y lo hizo sin guardarse nada, a decir de lo que escribió a lo que encabezó como "vergüenza".

"Al parecer, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tienen competencia selectiva a la hora de resolver casos. ¿Tan distinta es la vara con la que miden el interior de la que usan para la Capital, o es sólo una cuestión de apellidos y amiguismos lo que está en juego?", se despachó el sanjuanino, que completó el posteo con dos imágenes.

No es la primera vez que Uñac utiliza términos fuertes para referirse a los cortitas, pero posterior a la elección del 2 de julio se había mantenido en silencio.

EL CASO JORGE MACRI

La causa se inició por una presentación de Vanina Biasi, precandidata a jefa de gobierno de la Ciudad por la lista “Unidad de Luchadores y la Izquierda”. La dirigente de izquierda promovió una acción declarativa de certeza “a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse respecto del alcance, de las limitaciones y modalidades del artículo 97 de la Constitución de la ciudad en tanto —a su entender— inhabilita a Jorge Macri a ser precandidato a jefe de gobierno local en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria (PASO) del 13 de agosto de 2023″.

El mencionado artículo establece, con relación al cargo de Jefe de Gobierno, que para ser elegido se requiere ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección.

El fallo lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, quienes resolvieron declarar que “la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

En los considerandos, los jueces sostuvieron: “Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.

Por lo tanto, opinaron los ministros, quedan excluidos de la competencia originaria del máximo tribunal aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local “que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales.”