El Gobierno reglamentó ayer, a través de una resolución del Ministerio de Salud, el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Así, "usuarios y usuarias de cannabis medicinal" podrán inscribirse "por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través de una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos".

Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar, es requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma Argentina.gob.ar. Se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

 

Falló contra Formosa
 

La Corte Suprema ordenó ayer al Gobierno de Formosa que permita a una abogada el ingreso a esa provincia para cuidar a su madre, que padece una enfermedad oncológica e insuficiencia cardíaca. La reclamante, Romina Ibarrola, podrá hacer el aislamiento en un domicilio particular.