Personas con HIV (el virus que causa el Sida) y con hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya pueden tramitar la pensión no contributiva y la cobertura de salud que prevé la Ley 27.675, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), se informó oficialmente.

Así quedó establecido con la circular 19/23 de Anses, que fijó los criterios operativos para garantizar este derecho contemplado en la Ley 27.675 de respuesta integral para personas con HIV, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, sancionada en junio pasado.

De esta manera, personas con HIV y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad social podrán acceder a una pensión no contributiva de carácter vitalicio y la cobertura de salud del Programa Federal Incluir Salud, dependiente del Ministerio de Salud.

‘Desde ayer (por el martes), las personas con HIV en situación de pobreza en Argentina pueden tramitar una pensión para satisfacer necesidades básicas ($52.000)’, aseguró Matías Muñoz, fundador de la organización Ciclo Positivo, mediante un mensaje en su cuenta de Twitter.

La pensión podrá ser solicitada en la Unidad de Atención Integral (UDAI) de Anses más cercana, con DNI y sin turno, anunciando que se desea tramitar pensión no contributiva de la Ley 27.675.

‘No te piden certificado. Se cruzan datos con el Ministerio de Salud y se hace una evaluación socioeconómica’, precisó Muñoz.

Para recibir la pensión, la persona solicitante y su grupo familiar no deberán poseer ingresos mensuales superiores al valor de tres salarios mínimos ($210 mil a valores de marzo), y no deberá tener ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según la circular de Anses, se entiende como ingresos a las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas y a las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales o municipales.

Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado ‘no se contemplarán para el cálculo de ingresos’, indicaron.

La ley 27.675 propone un abordaje integral para HIV, hepatitis virales, tuberculosis y otras infecciones de transmisión sexual y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación. Además de la pensión no contributiva, la norma establece la creación de un régimen de jubilación especial.

 

Montos mínimos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó ayer los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras ‘incluidos bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP)’ deben informarlos al organismo.